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Posteriormente, el 20 de diciembre de 2013, fue publicado el Decreto 19-2013, que otorgó la suspensión de la aplicación de las Normas Especiales de Valorización entre Partes Relacionadas, que fueron reactivadas a partir del 1ro de enero de 2015. Sin embargo, aún y cuando existió dicha suspensión para las obligaciones de Precios de Transferencia correspondientes al ejercicio fiscal 2013, el citado decreto estableció que, durante el plazo de suspensión, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT Guatemala) podría solicitar información a los contribuyentes respecto de sus precios de transferencia con el objetivo de formar bases de datos nacionales, provocando que al día de hoy se registren múltiples auditorías de precios de transferencia correspondientes a las operaciones intercompañía realizadas durante la gestión fiscal 2013. Definición de Parte Relacionada en Guatemala
De acuerdo con el Artículo 56 del Decreto 10-2012, se entenderá por partes relacionadas a una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero, cuando se presenten los siguientes casos:
Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, se consideran estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo empresarial si una de ellas es socio o participe de la otra y se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
También se consideran partes relacionadas: • Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la misma residente en el extranjero. __________________________________ La Autoridad Tributaria ha sido agresiva con respecto a la solicitud de requerimiento del estudio de precios de transferencia de los contribuyentes. Por ejemplo, en 2015 y 2016 a la gran mayoría de contribuyentes les solicitó que proporcionaran su estudio de precios de transferencia, adicionado de la información financiera de las comparables, así como de la determinación de los ajustes aplicados a las mismas. Es importante mencionar que aún y cuando Guatemala no es miembro de la OCDE, la Autoridad Tributaria Guatemalteca acepta en términos generales las Directrices de la OCDE de precios de transferencia como referencia técnica especializada, pero no como una fuente suplementaria de interpretación de la ley. Penalidades por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Guatemala ________________________________________ El incumplimiento de las obligaciones de información y documentación en materia de operaciones con partes relacionadas, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, el cual establece una sanción, por la no presentación a requerimiento de la Administración Tributaria del informe de precios de transferencia, de Q.5,000.00 la primera vez; de Q.10,000.00 la segunda vez y en caso de incumplir más de dos veces se aplicará la referida multa de Q.10,000.00 más el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último ejercicio en que declaró ingresos. Adicionalmente, en caso de que la Autoridad Tributaria llegara a determinar que los montos de las operaciones con partes relacionadas fueron pactados sin cumplir con el Principio de Libre Competencia (facultad atribuida por el Artículo 55 del Decreto 10-2012), esta podrá establecer ajustes a la base imponible del Impuesto Sobre la Renta. La multa por los ajustes que resultaren al Impuesto Sobre la Renta, será del equivalente al 100% del importe del impuesto omitido, más los intereses que correspondan, de acuerdo al Código Tributario. Last changed: Oct 15 2019 at 10:11 AM Back to Overview |
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